Convención sobre los derechos del niño
La Convención sobre los Derechos del Niño ha cumplido 25 años, desde el 20 de noviembre de 1989 en que fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York (Estados Unidos de América), y consta de cincuenta y cuatro (54) artículos. En Argentina, la Convención sobre los Derechos del Niño fue sancionada el 27 de septiembre de 1990, y promulgada el 16 de octubre del mismo año por el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso.
Los expertos coinciden en que “La falta de educación es el factor principal para la reproducción de la pobreza en la familia”.
Consideramos importante difundir los derechos que asegura la Convención en esta versión adaptada para jóvenes.
Qué es la Convención
La “Convención sobre los Derechos del Niño” es un tratado de las Naciones Unidas y la primera ley internacional sobre los derechos del niño y la niña “jurídicamente vinculante”. Esto quiere decir que su cumplimiento es obligatorio. Reúne derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, reflejando las diferentes situaciones en la que se pueden encontrar los niños, niñas y jóvenes de todo el mundo. La Convención tiene 54 artículos que reconocen que todos los menores de 18 años tienen derecho al pleno desarrollo físico, mental y social y a expresar libremente sus opiniones. Pero además, la Convención es también un modelo para la salud, la supervivencia y el progreso de toda la sociedad.
ARTÍCULO 1: DEFINICIÓN DE NIÑO
La Convención se aplica a todas las personas menores de 18 años de edad.
ARTÍCULO 2: NO DISCRIMINACIÓN
Todos los niños y niñas tienen todos los derechos recogidos en la Convención: no importa de dónde seas, ni tu sexo o color de piel, ni qué lengua hables, ni la situación económica de tu familia, ni tus creencias o las de tus padres, ni si tienes alguna discapacidad.
ARTÍCULO 3: EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Cuando las autoridades o las personas adultas adopten decisiones que tengan que ver contigo deberán hacer aquello que sea mejor para tu desarrollo y bienestar.
ARTÍCULO 4: APLICACIÓN DE LOS DERECHOS
Los gobiernos y las autoridades regionales y locales deben hacer que se cumplan todos los derechos recogidos en la Convención. Deben ayudar a tu familia a garantizar tus derechos y también deben colaborar con otros países para que se cumplan en todo el mundo.
ARTÍCULO 5: ORIENTACIÓN DE LOS PADRES Y MADRES
Las autoridades deben respetar a tus padres y a todas las personas que sean responsables de tu educación.
Tu familia tiene la responsabilidad de ayudarte a ejercitar tus derechos.
ARTÍCULO 6: SUPERVIVIENCIA Y DESARROLLO
Todos los niños y niñas tienen derecho a la vida. Los gobiernos deben hacer todo lo posible para asegurar tu supervivencia y desarrollo.
ARTÍCULO 7: NOMBRE Y NACIONALIDAD
Cuando naces tienes derecho a ser inscrito en un registro y a recibir un nombre y una nacionalidad, a conocer a tus padres y a ser cuidado por ellos.
ARTÍCULO 8: IDENTIDAD
Las autoridades tienen la obligación de proteger tu identidad, nombre, nacionalidad y relaciones familiares.
ARTÍCULO 9: SEPARACIÓN DE LOS PADRES
Ningún niño o niña debe ser separado de sus padres, a menos que sea por su propio bien. En el caso de que tu padre y tu madre estén separados, tienes derecho a mantener contacto con ambos fácilmente.
ARTÍCULO 10: REUNIÓN DE LA FAMILIA
Si, por cualquier circunstancia, vives en un país y tus padres en otro, tienes derecho a entrar en el país en el que están tus padres y reunirte con ellos, o a que tus padres se reúnan contigo.
ARTÍCULO 11: TRASLADOS Y RETENCIONES ILÍCITAS
Las autoridades deben evitar que seas trasladado de forma ilegal a otro país o que seas retenido ilegalmente.
ARTÍCULO 12: OPINIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES
Tienes derecho a opinar y que esa opinión, y de acuerdo con tu edad y madurez, sea tenida en cuenta cuando las personas adultas vayan a tomar una decisión que te afecte.
ARTÍCULO 14: LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Tienes derecho a expresar libremente tus opiniones, a recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, siempre que no vayan en contra de los derechos de otras personas.
ARTÍCULO 14: LIBERTAD DE CONCIENCIA, RELIGIÓN Y PENSAMIENTO
Las autoridades deben respetar tu derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Tus padres podrán aconsejarte sobre lo que es mejor.
ARTÍCULO 15: LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
Puedes asociarte libremente, crear asociaciones y reunirte pacíficamente con otros chicos y chicas, siempre que estas actividades no vayan en contra de los derechos de otras personas.
ARTÍCULO 16: PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD
Tienes derecho a una vida privada propia, a que se respete la vida privada de tu familia y a la intimidad de tu domicilio, a que no te abran la correspondencia y a que nadie ataque tu buena imagen.
ARTÍCULO 17: ACCESO A UNA INFORMACIÓN ADECUADA
Tienes derecho a recibir información a través de los libros, los periódicos, la radio, la televisión, internet .En especial la información que sea importante para tu bienestar y desarrollo. Las personas adultas cuidarán de que esta información sea adecuada.
ARTÍCULO 18: RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES
Tu padre y tu madre son los responsables de tu educación y desarrollo, deben actuar pensando en tu interés. Las autoridades ayudarán a los padres en estas tareas apoyándolos cuando sea necesario.
ARTÍCULO 19: PROTECCIÓN CONTRA LOS MALOS TRATOS
Las autoridades deberán protegerte de los malos tratos, los abusos y la violencia, también de los que provengan de tus padres o responsables legales.
ARTÍCULO 20: PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS SIN FAMILIA
Tienes derecho a una protección y ayuda especiales en el caso de que no tengas padres o que estos no estén contigo. Esta ayuda tendrá en cuenta tu origen cultural o étnico.
ARTÍCULO 21: ADOPCIÓN
En caso de adopción siempre se debe tener en cuenta, por encima de todo, el bienestar del niño o la niña.
ARTÍCULO 22: NIÑOS REFUGIADOS
Los niños, niñas y jóvenes refugiados (que hayan sido obligados a abandonar su país por una guerra u otra circunstancia) serán objeto de protección especial. Las autoridades deberán colaborar con las organizaciones que los ayudan y protegen.
ARTÍCULO 23: LOS NIÑOS Y NIÑAS DISCAPACITADOS
Si sufres alguna discapacidad física o mental, tienes derecho a cuidados y atenciones especiales que garanticen tu educación y capacitación con el fin de ayudarte a que disfrutes de una vida plena.
ARTÍCULO 24: ARTÍCULO 18: LA SALUD Y LOS SERVICIOS SANITARIOS
Tienes derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud (que incluye agua potable, una buena higiene y alimentación) y a recibir atención mínima cuando estés enfermo. Los gobiernos deberán cooperar con los de otros países para que este derecho sea una realidad en todo el mundo.
ARTÍCULO 25: CONDICIONES DE INTERNAMIENTO
Si estás internado o internada en un establecimiento para protegerte o para curarte de una enfermedad física o mental, se debe revisar periódicamente tu situación para comprobar que el internamiento sea apropiado y no se prolongue más de la cuenta.
ARTÍCULO 26: LA SEGURIDAD SOCIAL
Tú y tu familia tienen derecho a beneficios de las ayudas del gobierno y la seguridad social cuando vuestros recursos sean escasos.
ARTÍCULO 27: EL NIVEL DE VIDA
Tienes derecho a un nivel de vida adecuado para tu desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Tus padres son los responsables de que tengas lo necesario para vivir de una forma digna (en especial vivienda, nutrición y vestido). Si ellos no pueden proporcionártelo las autoridades deben ayudarlos.
ARTÍCULO 28: LA EDUCACIÓN
Tienes derecho a la educación. La educación primaria debe ser obligatoria y gratuita, y debes tener facilidades para poder tener educación secundaria o ir a la universidad. Los gobiernos de los países deben colaborar para que esto sea una realidad en todo el mundo. Los castigos en la escuela no deben ser humillantes ni indignos.
ARTÍCULO 29: OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN
La educación deberá estar encaminada a desarrollar tu personalidad, aptitudes y capacidades mentales y físicas hasta el máximo de tus posibilidades. Debe prepararte para ser una persona respetuosa con otras personas, responsable, pacífica y respetuosa con el medio ambiente en una sociedad libre.
ARTÍCULO 30: MINORÍAS ÉTNICAS O RELIGIOSAS
Si perteneces a una minoría étnica o religiosa se debe respetar tu derecho a vivir según tu cultura, practicar tu religión y a hablar tu propia lengua.
ARTÍCULO 31: EL OCIO Y LA CULTURA
Tienes el derecho al juego, al descanso y a las actividades recreativas y culturales.
ARTÍCULO 32: EL TRABAJO INFANTIL
Tienes derecho a estar protegido contra los trabajos peligrosos para tu salud o que te impidan ir a la escuela. No puedes trabajar hasta cumplir una edad mínima y, si lo haces, se deben cumplir unas condiciones apropiadas en los horarios y condiciones de trabajo.
ARTÍCULO 33: EL USO DE DROGAS ILEGALES
Tienes derecho a estará protegido de las drogas ilegales y del tráfico de drogas.
ARTÍCULO 34: LA EXPLOTACIÓN SEXUAL
Las autoridades deben protegerte de la explotación y los abusos sexuales, incluidas la prostitución y la participación en espectáculos o materiales pornográficos.
ARTÍCULO 35: LA VENTA Y EL SECUESTRO DE NIÑOS
Los gobiernos deben tomar todas las medidas que sean necesarias para impedir la venta, la trata y el secuestro de niños y niñas.
ARTÍCULO 36: OTRAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN
Tienes derecho a estar protegido contra las demás formas de explotación que sean perjudiciales para tu bienestar.
ARTÍCULO 37: TORTURA Y PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
No seréis sometidos a torturas ni a otros tratos ni penas crueles. Si has cometido un delito no se te impondrá la pena de muerte ni la de prisión perpetua. Si eres juzgado y considerado culpable solo deberás ser internado en un establecimiento como último recurso y solo el tiempo mínimo para cumplir tu castigo. Nunc deberás estar en las mismas prisiones que las personas adultas y tendrás derecho a mantener contacto con tu familia.
ARTÍCULO 38: CONFLICTOS ARMADOS
En tiempos de guerra no podrás ser reclutado como soldado ni participar en los combates. Los niños y niñas tienen derecho a una protección especial en caso de conflicto.
ARTÍCULO 39: RECUPERACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL
Si has sufrido malos tratos, explotación, abandono o has estado en una guerra, tienes derecho a que se ocupen de ti para recuperarte física, social y psicológicamente.
ARTÍCULO 40: NIÑOS EN CONFLICTO CON LA LEY
Tienes derecho a defenderte con todas las garantías cuando te acusen de haber cometido un delito. Los jueces y abogados deberán ser especialmente cuidadosos cuando juzguen personas de menos de 18 años, y las leyes deben establecer una edad mínima antes de la cual no deben ser juzgados como si fuesen personas adultas.
ARTÍCULO 41: LA LEY MÁS FAVORABLE
Si hay leyes distintas a la Convención que se puedan aplicar en algún caso que te afecte, siempre se aplicará la que sea más favorable para ti.
ARTÍCULO 42: DIFUSIÓN DE LA CONVENCIÓN
Tienes derecho a conocer los derechos contenidos en esta Convención. Los gobiernos tienen el deber de difundirla entre niños, niñas, jóvenes y personas adultas.
ARTÍCULOS 43 al 54
Los artículos 43 al 54 explican cómo los gobiernos y organizaciones internacionales como UNICEF deben colaborar para que se cumplan los anteriores derechos. En ellos no se reflejan más derechos, por eso no aparecen en esta versión reducida.
Versión Adaptada para jóvenes. UNICEF. Comité español